Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Reglas generales sobre liquidación de valores e infraestructuras de mercado

Art. 76

En vigor desde 18 sept 2017
1. Las relaciones entre los mercados secundarios oficiales y los sistemas multilaterales de negociación constituidos con arreglo a la normativa española con las entidades de contrapartida central y con los depositarios centrales de valores designados por aquellos se regularán a través de los correspondientes convenios. 2. La suscripción de convenios por parte de los depositarios centrales de valores requerirán su oportuna comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, salvo en el supuesto de enlaces interoperables, en el sentido del artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, en cuyo caso se requerirá autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Banco de España. 3. Los convenios que suscriban las entidades de contrapartida central requerirán, de acuerdo con el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Banco de España. Se adapta la referencia normativa contenida en el apartado 3 por el art. único.36 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141

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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-76

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