Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores

Art. 71

En vigor desde 3 feb 2016
Los depositarios centrales de valores asesorarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a solicitud de ésta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores y con la llevanza de los registros contables.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-71

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