Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores
Art. 71
En vigor desde 3 feb 2016
Los depositarios centrales de valores asesorarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a solicitud de ésta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores y con la llevanza de los registros contables.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-71