Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Certificados de legitimación

Art. 21

En vigor desde 3 feb 2016
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación. 2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/02/878#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil