Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 16
En vigor desde 3 feb 2016
1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
2. La entidad emisora que realice de buena fe la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-16