Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Certificados de legitimación

Art. 21

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En vigor desde 3 feb 2016
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación. 2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-21