Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 12 oct 2014
1. Los terrenos ganados o a ganar en propiedad al mar y los desecados en su ribera, en virtud de cláusula concesional establecida con anterioridad a la promulgación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, serán mantenidos en tal situación jurídica, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre continuarán siendo de dominio público, en todo caso. Los terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera sin título administrativo suficiente continuarán siendo de dominio público. 2. Los islotes de propiedad particular con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, conservarán esta condición, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre seguirán siendo de dominio público en todo caso (disposición transitoria segunda. 2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. Lo establecido en el apartado 1 de esta disposición se entiende referido exclusivamente a concesiones en las que las cláusulas concesionales recogen expresamente la previsión de entrega en propiedad de los terrenos afectados. En el caso de las concesiones a perpetuidad será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta 1 de este reglamento.
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