Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 abr 2024
(Anulada) Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 Redacción anterior: "Disposición transitoria quinta. Desarrollo del apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 1. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores, si los terrenos a que se refieren hubieran sido inundados artificial y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas, se excluirán del dominio público marítimo-terrestre, aun cuando sean naturalmente inundables en la actualidad como consecuencia de las obras realizadas. A estos terrenos les será de aplicación el régimen dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para la zona de servidumbre de protección. 2. Los interesados deberán acreditar que: a) Los terrenos inundados eran de propiedad privada antes del 29 de julio de 1988, mediante la correspondiente inscripción registral. b) La existencia de las actividades a que se refiere el apartado anterior antes del 29 de julio de 1988, mediante el título o certificación del órgano competente que pruebe la legalidad de tal circunstancia. 3. Esta exclusión no se aplicará cuando las obras e instalaciones realizadas para inundar los terrenos se hubieran hecho con infracción de la normativa vigente en aquel momento y así constara a la Administración General del Estado. 4. La exclusión de estos terrenos del dominio público marítimo-terrestre tendrá efectos desde la revisión de los deslindes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. 5. En caso de que no proceda la exclusión de los bienes del dominio público marítimo-terrestre, los titulares de las concesiones vigentes podrán solicitar la prórroga de éstas, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo." Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba esta disposición por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351 Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au

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eli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-quinta

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