Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 12 oct 2014
Sin perjuicio de los dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deberá adecuarse a las normas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 de la citada ley y 42 y 43 de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-undecima