Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 12 oct 2014
Sin perjuicio de los dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deberá adecuarse a las normas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 de la citada ley y 42 y 43 de este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil