Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 192

En vigor desde 12 oct 2014
Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en los artículos 90 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 191 de este reglamento, las siguientes: a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave. b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo. c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso. d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio. e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad. f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección. g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones. h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración. i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 91 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-192

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