Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 188
En vigor desde 12 oct 2014
1. En el caso de vertidos, la Administración competente podrá exigir la constitución de una fianza complementaria para responder del cumplimiento de las condiciones de aquél, en cuantía equivalente al importe de un semestre del canon de vertido, siendo susceptible de revisiones periódicas en función de las variaciones de éste (artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Dicha fianza se constituirá a favor de la Administración competente, tendrá carácter irrevocable y será de ejecución automática por orden de dicha Administración, que asimismo ordenará su devolución en la cuantía y forma que proceda.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-188