Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 183

En vigor desde 20 abr 2024
1. El devengo del canon, calculado de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos anteriores, tendrá carácter anual y se producirá con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización. Será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización. En el caso previsto en el artículo 181.3 b), el devengo se producirá cuando el aprovechamiento se lleve a cabo. 2. (Anulado) Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 2 y suprimía el 3, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 Redacción anterior: "2. En el supuesto de autorizaciones y concesiones de duración superior a un año, cuyo canon se haya establecido o haya sido revisado, aplicando la Orden de 30 de octubre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, el mismo quedará actualizado anualmente, de forma automática, incrementando o minorando la base del vigente mediante la aplicación a la misma de la variación experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo en los últimos doce meses, según los datos publicados anteriores al primer día de cada nuevo año o cualquier índice que lo sustituya. El devengo del canon, cuya base se haya actualizado conforme a lo expuesto, será exigible en los plazos fijados en las condiciones establecidas en cada título. 3. En el caso de las concesiones de duración superior a un año, cuyo canon no se haya establecido o revisado aplicando la mencionada Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, previamente se procederá a su revisión conforme a la misma. Una vez realizada esta revisión quedará actualizado anualmente tal como establece el párrafo anterior (artículo 84.9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio)." Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 2 y suprimía el 3 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351 Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. único.26 y 27 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au

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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-183

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