Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevalencia del dominio público

Art. 12

En vigor desde 12 oct 2014
1. No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 104 de este reglamento. 2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior (artículo 9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. Los actos de particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-12

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