Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevalencia del dominio público

Art. 10

En vigor desde 12 oct 2014
Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-10

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