Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestades de la administración

Art. 15

En vigor desde 12 oct 2014
1. La potestad de investigación se ejercerá por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de oficio o a instancia de cualquier persona, a la que se notificará, en su caso, la incoación del expediente. 2. Iniciado el expediente de investigación, el Servicio Periférico de Costas practicará las pruebas que considere pertinentes para la constatación de las características físicas y de la situación jurídica de los bienes investigados, pudiendo abrir, si lo considera oportuno, un periodo de información pública por el plazo de un mes. Por causas excepcionales debidamente motivadas dicho plazo podrá reducirse hasta los 15 días. 3. Concluida la investigación se adoptará la resolución que resulte procedente entre las siguientes: a) Promover expediente de recuperación posesoria. b) Iniciar el correspondiente deslinde. c) Archivar las actuaciones. Dicha resolución habrá de ser en todo caso motivada y comunicada a la persona que instara su inicio, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil