Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 11 ene 2015
Durante el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado» las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán realizarse por medios que no sean telemáticos.
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eli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-transitoria-quinta

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