Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 ene 2015
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
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