Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 21 jul 2022
Los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores autorizados para impartir las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo, podrán continuar con dicha actividad formativa en los términos de los artículos 31.5 y 32.1.º Se añade por el del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12013

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eli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-adicional-decima

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