Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
53 / 59En vigor desde 11 ene 2015
Durante el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado» las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán realizarse por medios que no sean telemáticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-transitoria-quinta