Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 11 ene 2015
Durante el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado» las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán realizarse por medios que no sean telemáticos.
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