Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 jul 2019
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a). El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado. Se modifica por el .10 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

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eli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-adicional-novena

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