Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 jul 2019
1. Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto: atribuciones básicas. Asimismo, podrán, en cualquier caso, obtener las atribuciones complementarias si realizan las prácticas complementarias correspondientes. 2. Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además, de las atribuciones complementarias de vela. 3. Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, disponiendo de las atribuciones básicas y complementaria de vela mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de corto alcance, contemplados en este real decreto. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481

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eli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-adicional-octava

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