Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 18 oct 2014
1. En su Cuartel General, el Jefe de Estado Mayor dispondrá de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que éste determine. 2. Los órganos de asistencia desarrollarán sus cometidos en materia de cultura e historia militar o en materias técnicas, en especial en las áreas de los sistemas de información y telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información en el ámbito de su respectivo ejército. 3. Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.
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eli/es/rd/2014/10/10/872#art-26

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