Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 2020
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará los mecanismos precisos para que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan acceso por medios telemáticos al Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/09/29/867#disposicion-adicional-tercera