Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 1 oct 2020
Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por la entidad elaboradora de los mismos, o por la entidad titular, y serán mantenidos adecuadamente de forma que se garanticen, durante su período de utilización, las prestaciones previstas.
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eli/es/rd/2020/09/29/867#art-24

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