Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 25 oct 2015
Una vez emitido el certificado técnico provisional, la AAD expedirá el certificado de tipo provisional, que irá firmado por un ingeniero aeronáutico de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa previo informe favorable del Consejo de Aeronavegabilidad.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-19

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