Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 25 oct 2015
1. Las modificaciones mayores serán aprobadas por el Órgano Técnico Competente. Si el solicitante no es el titular del certificado de tipo se aplicará lo establecido en el capítulo VII.
2. El solicitante debe presentar al Órgano Técnico Competente datos sustanciales y descriptivos (planos, documentos técnicos de diseño, ensayos, cálculos, instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad, etc.). Una vez aprobada, si el Órgano Técnico Competente considera necesario un nuevo certificado de tipo o una revisión del mismo, remitirá al Consejo de Aeronavegabilidad la correspondiente propuesta, para que éste tome su decisión.
3. Para productos fabricados por la industria nacional con destino a la exportación, el Consejo de Aeronavegabilidad podrá delegar en el Órgano Técnico Competente la determinación de la exigencia de un nuevo certificado de tipo o una revisión del ya existente.
4. Para productos de importación, el Consejo de Aeronavegabilidad establecerá procedimientos especiales de aprobación debidamente sancionados por la AAD.
5. Antes de la instalación de la modificación debe demostrarse que la relación entre ella y cualquier otra modificación o reparación mayor instalada previamente no introduce ningún efecto adverso en la aeronavegabilidad del producto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-23