Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 oct 2015
1. Para la expedición del certificado de tipo de un producto de importación, el Consejo de Aeronavegabilidad podrá apoyarse, si fuera necesario, en los resultados de ensayos obtenidos en un centro técnico oficial del país de origen. En estos supuestos, la emisión del certificado técnico corresponderá también al Órgano Técnico Competente, previa verificación de la adecuación a la normativa aplicable de los procedimientos y métodos de dicho centro. 2. También se podrá obtener el certificado de tipo por convalidación con el del país de origen, siempre que el Órgano Técnico Competente verifique las bases de certificación, para lo que se tendrá en cuenta la existencia de acuerdos de reciprocidad. La documentación presentada deberá ser la suficiente para que el Órgano Técnico Competente pueda expedir el correspondiente certificado técnico. 3. Para productos consecuencia de un programa de colaboración internacional con participación del Ministerio de Defensa, el Consejo de Aeronavegabilidad adaptará el cumplimiento de este reglamento a las características específicas de ese programa.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-14

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