Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 25 oct 2015
La vigencia del certificado de tipo será indefinida. Sin embargo, la AAD podrá dejar sin vigencia el certificado de tipo si se incumple alguna de las condiciones exigidas para su concesión. Para ello deberá incoarse el oportuno expediente en el que se dará audiencia al titular.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-15

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