Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Impugnación
Art. 63
71 / 97En vigor desde 10 jul 1997
Contra las resoluciones denegatorias de las licencias reguladas en las anteriores secciones de este capítulo, así como contra aquellas que acuerden la suspensión o revocación de las licencias ya otorgadas, todas ellas debidamente motivadas, cabe interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro del Interior o ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en el plazo, forma, y con los efectos, establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-63