Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los recursos órbita-espectro

Art. 33

En vigor desde 8 jun 2008
1. A las solicitudes de otorgamiento de título habilitante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro les será de aplicación lo establecido en los capítulos I y II del título IV, sin perjuicio de las condiciones específicas enumeradas en este artículo. 2. Los interesados en obtener cualquier título habilitante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro presentarán sus solicitudes preferentemente ante la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través de los registros telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente. La solicitud deberá ir acompañada, además de con la documentación administrativa especificada en el apartado a) del artículo 21 de este reglamento, con la siguiente documentación: a) Memoria técnica en la que se indiquen las características de la red o sistema de satélites, así como de los servicios de comunicaciones por satélite a ofrecer, cobertura prevista, calidad de la señal, balances de los distintos enlaces, entre otros, así como su adecuación a la normativa en vigor y al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. b) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico que tenga previsto utilizar en la ejecución del proyecto. c) Presupuesto económico desglosado y total estimado para la ejecución íntegra del proyecto, incluyendo el segmento espacial y el segmento terreno, así como los costes de lanzamiento y seguros. d) Compromiso de que los centros de gestión y estaciones de control del sistema de satélites estarán radicados en España. e) Solvencia económica y técnica, que deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Balances o extractos de balances del último ejercicio económico, debidamente auditados. 2. Declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios. 3. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 4. Declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de directivos durante los tres últimos años. 5. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. 6. Cualificación de los cuadros técnicos relacionados con el proyecto. 3. El interesado se hará cargo directamente y a su costa de cualquier obligación económica que genere la UIT en relación con el procedimiento de reserva del recurso órbita-espectro. A tal efecto, en el caso de que el título habilitante solicitado para el uso del recurso órbita-espectro fuera una concesión demanial, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento del mismo, exigirá la constitución por el interesado de una garantía destinada a asegurar el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que genere la UIT en relación con el procedimiento de reserva del recurso órbita-espectro. Como norma general, la cuantía de la garantía a la que hace referencia el párrafo anterior, será de 600.000 euros. No obstante, podrán exigirse garantías inferiores en función de la simplicidad del procedimiento a desarrollar. La garantía deberá constituirse y depositarse en la Caja General de Depósitos, en los términos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento efectuado al efecto por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. 4. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denegación del título habilitante necesario para el uso del recurso órbita-espectro, podrá requerir al solicitante cuanta información, estudios o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos con ella presentados. En concreto, podrá requerir cuantos datos y documentos adicionales considere necesarios para evaluar la solvencia económica y técnica del solicitante, así como la viabilidad del proyecto. El solicitante está obligado a aportar a su costa a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la información, estudios o aclaraciones que le haya requerido. En caso de que el solicitante no aporte la información, estudios o aclaraciones requeridos, o bien los mismos sean insuficientes para continuar con el normal desarrollo del procedimiento de reconocimiento por la UIT de la reserva del recurso órbita-espectro y posterior otorgamiento del título habuilitante para el uso de dicho recurso, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones dictará resolución por la que se le tenga por desistido de su solicitud. 5. El plazo de que dispone la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para resolver las solicitudes de otorgamiento de títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro será de seis semanas a contar desde que la UIT haya reconocido la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España. 6. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá denegar mediante resolución motivada las solicitudes, además de por alguna de las causas mencionadas en el artículo 23, por las siguientes: a) Falta de solvencia económica o técnica del solicitante o falta de viabilidad del proyecto. b) Razones de interés público, de fomento de competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debidamente acreditadas. En este caso, los daños y perjuicios que se deriven de los gastos en que hubiese incurrido el solicitante con ocasión de la tramitación de su solicitud darán derecho a indemnización. 7. Los títulos habilitantes para el uso privativo del recurso órbita-espectro se otorgarán por un período de tiempo de veinte años.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-33

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