Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los recursos órbita-espectro
Art. 32
En vigor desde 8 jun 2008
1. El otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro a favor de Administraciones Públicas destinados total o principalmente a la prestación por éstas de los servicios que tengan encomendados se realizará mediante afectación demanial.
2. En la utilización de la capacidad excedentaria de los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso hayan sido otorgados mediante afectación con el objetivo de la prestación de servicios a terceros en el mercado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto, 424/2005, de 15 de abril.
3. Los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso hayan sido afectados a una Administración Pública para la atención de los fines para los que fueron solicitados podrán ser utilizados por ésta mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-32