Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los recursos órbita-espectro
Art. 35
En vigor desde 8 jun 2008
El Reino de España, como Estado miembro de la UIT, tiene con carácter anual el derecho de gratuidad sobre la unidad más simple de recursos orbitales definida como «red de satélite» por la UIT.
Para la selección de la red susceptible de aplicación del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:
a) Redes de satélite cuyo operador sea una Administración Pública, frente a otras posibles redes.
b) Red que suponga el coste más elevado, siempre que sea compatible con las decisiones del Consejo de la UIT.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-35