Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO V›Secc. 5.2 Minas con polvo explosivo.
Art. 97
En vigor desde 2 jul 1985
En función de las características y composición del polvo se establecerán instrucciones técnicas complementarias para la determinación de la explosividad, la neutralización y protección frente a riesgo de explosión durante el arranque, la carga, el transporte, la manipulación del mineral y en el disparo de explosivos se tomarán medidas eficaces para evitar la puesta en suspensión o la acumulación del polvo.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-97