Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO V›Secc. 5.3 Minas con propensión a fuegos.
Art. 98
En vigor desde 2 jul 1985
Los trabajos en las minas propensas a fuegos deberán realizarse según las instrucciones técnicas complementarias correspondientes.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-98