Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO VSecc. 5.3 Minas con propensión a fuegos.

Art. 102

En vigor desde 2 jul 1985
En el momento que el contenido en monóxido de carbono alcance valores peligrosos se desalojará al personal de los circuitos en que estas concentraciones sean alcanzadas. Si los métodos de lucha directos no dieran resultado se procederá al aislamiento del fuego por ubicación.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-102

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