Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 91

En vigor desde 2 jul 1985
Todas las minas de carbón dispondrán de grisuómetros de lectura directa que deberán estar homologados. En estas minas se contará con el número necesario de lámparas de seguridad u otra instrumentación adecuada que permita la detección del metano y la deficiencia de oxígeno.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-91

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