Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 90

En vigor desde 2 jul 1985
En todas las minas de tercera y cuarta categoría habrá dos o más ventiladores principales alimentados con fuentes distintas de energía, para que en caso de avería de uno de ellos pueda asegurarse la continuación de la ventilación, de forma que siempre pueda efectuarse la evacuación del personal con toda seguridad. Los ventiladores principales deben disponerse de forma que pueda invertirse la ventilación.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-90

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