Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO V

Art. 88

En vigor desde 2 jul 1985
La ventilación de las labores en fondo de saco se realizará según las instrucciones técnicas complementarias correspondientes.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-88

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