Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.6 Trabajos y explotaciones.
Art. 64
En vigor desde 2 jul 1985
Cuando se aplique un método de explotación que implique el abandono de pilares, el dimensionado y situación de estos será tal que no ponga en peligro la estabilidad de la explotación, ni la de las instalaciones superficiales situadas sobre la misma.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-64