Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.6 Trabajos y explotaciones.
Art. 63
En vigor desde 2 jul 1985
En los pocillos destinados al transporte por gravedad de mineral o rellenos, queda prohibido realizar la labor de desatrancamiento desde los lugares en que el personal pueda ser alcanzado por el material que se transporte.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-63