Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.7 Ventilación y desagüe.

Art. 68

En vigor desde 2 jul 1985
La temperatura en las labores, no excederá de 33° C de temperatura equivalente en ningún lugar donde regularmente trabaje el personal. En casos especiales podrá trabajarse a una temperatura equivalente superior a 33° C, previa autorización.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-68

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