Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.6 Trabajos y explotaciones.

Art. 59

En vigor desde 2 jul 1985
Las máquinas y equipos empleados en labores subterráneas estarán construidos teniendo en cuenta las normas específicas que puedan exigirse para cada caso concreto.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-59

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