Art. 46
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.5 Circulación y transporte.

Art. 46

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En vigor desde 2 jul 1985
Las velocidades máximas en el transporte de personal serán las que determina la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria.
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