Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.2 Accesos.

Art. 28

En vigor desde 2 jul 1985
No se permitirá la presencia de personas no autorizadas en las instalaciones, ni de aquellas cuya actuación sea tal que comprometa la seguridad e higiene de los trabajadores o la suya propia.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-28

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