Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.1 Clasificación.

Art. 24

En vigor desde 2 jul 1985
Las minas o las zonas en que éstas se dividan y las labores subterráneas en general, en que sea posible la existencia de grisú u otros gases inflamables, se clasificarán en una de las cuatro categorías siguientes: 1. Sin grisú o de primera categoría.–Aquellas en las que no se han presentado grisú ni otros gases inflamables. 2. Débilmente grisuosas o de segunda categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse en cantidad reducida grisú u otros gases inflamables. 3. Fuertemente grisuosas o tercera categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse, en cantidad abundante grisú u otros gases inflamables. 4. Con desprendimientos instantáneos de gas o de cuarta categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse de forma súbita y masiva el grisú u otros gases inflamables o irrespirables, originando el arrastre violento de cantidades importantes de mineral o de sus rocas encajantes.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-24

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