Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.2 Accesos.
Art. 30
En vigor desde 2 jul 1985
En las bocas de salida y en general en todos los accesos se establecerán los medios adecuados para evitar la caída de personas o material.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-30