Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.3 Extracción.

Art. 32

En vigor desde 2 jul 1985
Todo embarque estará provisto de dispositivos que permitan el cambio recíproco y diferenciado de señales con el puesto de mando que controle los movimientos en el pozo.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-32

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