Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO III›Secc. 3.2 Estaciones de salvamento.
Art. 19
En vigor desde 2 jul 1985
El Jefe de la estación de salvamento será un técnico titulado de minas, éste y los componentes de la misma deberán ser personas de acreditada experiencia minera y en número suficiente para garantizar su trabajo en forma continua.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-19