Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.1 Clasificación.
Art. 22
En vigor desde 2 jul 1985
Se clasificarán como minas o zonas con propensión a fuegos, aquellas en las que, existan referencias de que se produce la autocombustión espontánea del mineral o de sus rocas encajantes.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-22