Art. 19
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IIISecc. 3.2 Estaciones de salvamento.

Art. 19

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En vigor desde 2 jul 1985
El Jefe de la estación de salvamento será un técnico titulado de minas, éste y los componentes de la misma deberán ser personas de acreditada experiencia minera y en número suficiente para garantizar su trabajo en forma continua.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-19