Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 6 jun 1998
El Director del Departamento o de la Delegación del Instituto de Toxicología o, en su caso, el Jefe de Servicio o de Sección correspondiente, por delegación de aquél, designará al facultativo o facultativos que hayan de realizar el peritaje.
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eli/es/rd/1998/05/08/862#art-19

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